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18 Abril 2012



ABOGADOS MAR DEL PLATA ESTUDIO JURÍDICO TRASSENS


DERECHO DE FAMILIA
Tramitamos:Divorcios de mutuo acuerdo y contradictorios Exclusión del hogar conyugalSeparacionesDisolución de la sociedad conyugalSucesiones ab-intestato y testamentariasAlimentos. Redacción de Acuerdos y HomologacionesAumentos de cuota alimentaria .Embargos de cuota alimentariaTenencias, Régimen de visitas. ConveniosPaternidad. Acciones de filiaciónExequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.Patrocinio. Letrado.Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes
DERECHO CIVIL
Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.Cuestiones patrimoniales. Ejecuciones Hipotecarias.Contratos Civiles. Consorcios de Propiedad Horizontal.Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoriaCompra -Venta de Inmuebles. Escrituraciones. Usucapiones.
DERECHO LABORAL
DespidosIndemnizacionesTrabajo en negro o Empleo mal registradoSanciones disciplinariasContratos Laborales Falta de aportesRedacción de Telegramas y Cartas DocumentoRepresentación y acompañamiento en Audiencias en Ministerio del Trabajo, Juzgados y Tribunales Laborales.
PREVISIONAL
Jubilaciones de Amas de Casa y Autónomos con o sin aportesMoratoriasJubilaciones para Regímenes especiales:Construcción, Frigoríficos, Transportistas, Portuarios,Embarcados Policía DocentesPensiones por incapacidad Solo si cumple requisitos legales

Dra. Paula Gabriela TrassensAbogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata

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15 Abril 2012

Qué dice el anteproyecto

El Código Civil trae una nueva idea de familia

El cambio legal tendrá un efecto importante en la vida cotidiana

Por Evangelina Himitian | LA NACION

Hablar de tomos, de artículos y de Vélez Sarsfield puede dar la falsa impresión de que la reforma del Código Civil, presentada esta semana, se refiere a modificaciones que sólo interesan a juristas o implican apenas cambios dogmáticos. Sin embargo, ocurre todo lo contrario. Si tal como se descarta, el proyecto de reforma se aprueba en el Congreso, aspectos tan importantes como el nombre y apellido o detalles sencillos y cotidianos de la vida de los argentinos tendrán otro valor.

Por ejemplo, la fidelidad dejará de ser un deber conyugal y el adulterio ya no existirá como causal de divorcio. Es que los cónyuges ya no "se deberán fidelidad", sino, específicamente, "asistencia y alimentos". Tampoco estarán obligados a vivir bajo un mismo techo, y hasta desaparece del texto la frase que dice que "los cónyuges deben respetarse".

LA NACION tuvo acceso a las 793 páginas que constituyen el anteproyecto de reforma del Código Civil, elaborado por una comisión de notables integrada por la vicepresidenta del supremo tribunal, Elena Highton de Nolasco, y por la ex miembro de la Suprema Corte mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci.

Otro de los cambios fundamentales será que, ahora, la decisión de no casarse como argumento para resguardar el patrimonio personal dejará de tener sentido. Por el contrario, casarse tal vez sea la manera de determinar a quién corresponde cada cosa y si las partes quieren o no compartir sus bienes. Esto es, firmando un acuerdo prenupcial. En cambio, las parejas que convivan sin casarse gozarían de derechos convivenciales y podrán reclamar la mitad de los bienes, y hasta exigir una compensación económica tras la separación.

Las reformas planteadas involucran desde cambios en la forma de casarse, de divorciarse, de tener hijos, entre otras cuestiones. El que sigue es un detalle de cómo estarán legisladas todas estas cuestiones a partir de la reforma del Código Civil.

Modificaciones concretas

  • Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede usar el apellido del otro.
  • Hijos. No habla de padre y madre, sino de "relación filiatoria". El hijo podrá llevar el apellido de ambos o de uno solo.
  • Infidelidad. Deja de ser un deber conyugal. El adulterio no existe más como causa de divorcio.

NACIMIENTO

Según el nuevo Código, la existencia empieza en el útero materno, pero la vida, desde el nacimiento. "La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer, o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida. [?] Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió", apunta el texto.

NOMBRE Y APELLIDO

A la hora de inscribir a su hijo, los padres podrán ponerle hasta tres nombres e inscribirlos con el apellido de uno de ellos o con ambos, en el orden que quieran. El texto ya no habla de padres y madres, sino de "relaciones filiatorias", y establece que nadie puede tener más de dos. También aclara: "Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos". En caso de no ponerse de acuerdo los padres sobre el nombre, se decidirá mediante un sorteo en el Registro Civil.

ALTERACIONES GENÉTICAS

El texto prohíbe las prácticas destinadas a "alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas".

CASAMIENTO

  • Igualitario. Se incorporan al Código las modificaciones realizadas por la ley de matrimonio igualitario. Los conceptos de hombre y mujer son reemplazados por "contrayentes".
  • La edad mínima para casarse será de 18 años, tanto para hombres como para mujeres, modificación que ya rige desde 2009, por ley.
  • La fidelidad dejará de ser un deber conyugal y el adulterio ya no existirá en términos jurídicos como causa de divorcio. Los cónyuges ya no "se deberán fidelidad", sino asistencia y alimentos. Tampoco estarán obligados a vivir bajo un mismo techo. También desaparecerá el texto "los cónyuges deben respetarse".
  • Señor o señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella, dice el texto.
  • Los novios y las promesas de amor no existen para la ley. "Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura", señala el texto.
  • Si no hay casamiento, hay que devolver los regalos. "Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido."

ACUERDO PRENUPCIAL

Las personas que deciden casarse podrán firmar un acuerdo prenupcial para mantener separados sus bienes y no tener que compartir su patrimonio con su cónyuge, algo que hasta hoy no está permitido por la ley. Sin embargo, estos acuerdos tendrán sus límites: sólo se podrán firmar antes del matrimonio y no como ocurre en Uruguay, donde se permiten los acuerdos posmatrimoniales. Los matrimonios ya existentes seguirán obligados a compartir el 50% de sus bienes gananciales.

  • Un inventario de aportes. El acuerdo prenupcial se puede modificar tras un año de la firma del acuerdo. También, antes de casarse, la pareja podrá firmar una "convención matrimonial", que implica registrar ante un escribano "la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; la enunciación de las deudas; las donaciones que se hagan entre ellos". Esto implica que cada una de las partes sale de la relación con lo mismo con lo que entró y que hizo constar en la convención.
  • Lo mío es mío. Pero, además, se podrá optar por los distintos regímenes matrimoniales en relación con la división de bienes gananciales obtenidos durante el matrimonio. Esto es, sociedad conyugal tradicional o separación de bienes.

"Esta reforma va a beneficiar al matrimonio, sin lugar a dudas. Casarse será la manera de establecer un acuerdo sobre qué le corresponde a cada uno. Se podrá optar por una sociedad conyugal tradicional, en la que se dividen en partes iguales los bienes o por una en la que cada uno preserva y sigue siendo dueño de lo que gana. Esta reforma podría cambiar el paradigma de que no casarse preserva el patrimonio personal", explica Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de Familia.

DIVORCIO

Las personas serán libres de casarse y de separarse cuando así lo quieran, sin tener que demostrar a nadie por qué o quién tuvo culpa, y la pareja por disolverse ni siquiera tendrá que ponerse de acuerdo. Desaparece la llamada causal objetiva, que implica que para dictar el divorcio deban transcurrir tres años desde la separación.

Hoy, una separación legal implica un largo proceso que puede demandar años de litigio. Básicamente para que el trámite sea rápido, en unos tres meses, se requiere que dos personas que dejaron de amarse se pongan de acuerdo en algo: en iniciar los trámites de divorcio porque ya no quieren estar juntos. Según confirmaron en la justicia civil porteña, cerca del 90% de los divorcios hoy se resuelven de común acuerdo, por consejo de los abogados, para evitar largos procesos. Sin embargo, aquellos que no logran ponerse de acuerdo se embarcan en un litigio sinfín.

  • Divorcios en una semana. A partir de la reforma que impulsa el Gobierno, para divorciarse bastará con que uno de los dos quiera. Tras iniciar el trámite (que podría no llamarse juicio), completar los formularios de la demanda y presentar una propuesta de división de bienes, alimentos y tenencia de los hijos, luego de que la otra parte sea notificada y conteste, los jueces podrían otorgar el divorcio. La diligencia podría demandar una semana.

"Esa es la parte exprés del divorcio. La otra parte, lo que se refiere a la división de bienes, tenencia de los hijos y alimentos será un segundo proceso más largo, pero que se cursará cuando ya está otorgado el divorcio", explica Ortemberg.

UNIONES CONVIVENCIALES

El anteproyecto para el Código Civil contempla la creación de la figura de uniones convivenciales para las parejas no casadas y equipara algunos de los derechos a los del matrimonio. Se define como "una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".

  • Pacto de convivencia. La pareja podrá firmar un "pacto de convivencia" para regular la contribución de cargas, la división de bienes comunes en caso de separación. "A falta de pacto, cada integrante de la pareja ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
  • Derechos sobre la casa y muebles. Significa que la vivienda familiar y lo que hay en ella, en caso de que la pareja se disuelva, deberá repartirse en partes iguales, o bien, resguardarse para uno de los hijos menores de edad.

"La convivencia de dos años se puede probar por distintos medios y alcanza con el certificado de convivencia", dice el texto.

  • Indemnización posruptura. "Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura tiene derecho a una compensación", dice el texto. Puede ser una única vez o una cuota mensual por el tiempo equivalente a lo que duró la convivencia.
  • El conviviente no hereda, pero tiene derecho a usar la casa por dos años después de la muerte de su pareja.

NUEVAS FIGURAS FAMILIARES

  • Los hermanos: el Código traza una diferencia entre hermanos bilaterales y unilaterales. Es decir aquellos que comparten los padres y los que no.
  • Familia por afinidad. Así se llama al vínculo que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
  • Padre afín, con responsabilidad alimentaria. Progenitor afín es la pareja del padre a cargo. Según el texto, se lo puede dejar a cargo, pero con un acuerdo de homologación judicial. El progenitor afín tiene obligación alimentaria respecto del chico, solidariamente con su pareja. Esta finaliza si se separan, aunque, si esto se considera un daño para el niño, en forma temporal el padre afín deberá pagar una cuota alimentaria.
  • Abuelos con derechos. Según el proyecto del Código, los abuelos van a tener derecho a exigir por vía judicial un régimen de visita que les permita ver a sus nietos, sin que los padres puedan impedirlo.
  • Padres que no castigan. El anteproyecto de reforma del Código Civil prohíbe expresamente el castigo físico de todo tipo. "Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes."
  • Padres separados, pero con un plan. Los padres que comparten la tenencia, pero viven separados pueden optar por establecer un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, elaborado con la participación del chico.

HERENCIA

Hasta ahora, sólo se permite que en las sucesiones aquellos que no son familiares directos de quien fallece reciban hasta el 20% de la herencia. Con la reforma, este porcentaje se elevará al 33 por ciento..

FUENTE Y NOTA COMPLETA EN:

http://www.lanacion.com.ar/1461395-el-codigo-civil-trae-una-nueva-idea-de-familia

15 Abril 2012

BUENOS AIRES, abr. 11 (UPI) -- La cuota alimentaria de los hijos está determinada por las necesidades de los hijos y no por el patrimonio del padre, resolvió la justicia y según consignó el Diario Judicial.

Por ello decidió rechazar el pedido de una madre de aumento de cuota alimentaria. Para los magistrados, aunque el padre tuviera un aumento patrimonial, lo importante para determinar el monto mensual son las necesidades de los menores. La actora y madre de los chicos solicitó que la cuota alimentaria se fije en el 35% de lo percibido por su ex marido en su actividad laboral, tomando en consideración su mejor salario, que es el perteneciente a febrero del año pasado y por una suma de 20.000 pesos.

Los jueces alegaron que "el amplio concepto de la prestación alimentaria aprehende y concierne a todo lo necesario para el sustento material y espiritual de los hijos, comprendiendo habitación, alimentación propiamente dicha, vestimenta, educación, esparcimiento, salud integral y demás actividades que contribuyen a la formación y mejor desarrollo de los hijos; pesa sobre ambos progenitores, atendiendo a su condición y fortuna, y es en ese sentido que deben estimarse las posibilidades económicas".

También precisaron que "a su vez, dado que la prestación alimentaria constituye un deber impuesto a los padres como contenido de la patria potestad, no está sometida a la prueba de la necesidad por parte de la reclamante pues su requerimiento constituye un hecho evidente, como también lo es –tal como lo informan las máximas de la experiencia- que a medida que los hijos crecen aumentan sus necesidades en relación a los rubros señalados precedentemente".
http://espanol.upi.com/Noticias-destacadas/2012/04/12/En-Argentina-la-cuota-alimentaria-de-hijos-la-determina-su-necesidad/UPI-88261334221260/
LATAM: Reporte (drm)

10 Abril 2012

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29 Marzo 2012

ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de los convivientes.

Lasdisposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los

convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo

dispuesto en los artículos 519, 521 y 522.

ARTÍCULO 514.- Contenido del pacto de convivencia. Los pactos deconvivencia pueden regular, entre otras cuestiones:

a) la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;

b) la atribución del hogar común, en caso de ruptura;

c) la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.

ARTÍCULO 515.- Límites. Los pactos de convivencia no pueden ser contrarios al

orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión convivencial.

ARTÍCULO 516.-. Modificación, rescisión y extinción. Los pactos pueden ser modificados y rescindidos por acuerdo de ambos convivientes.

El cese de la convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.

ARTÍCULO 517.- Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros.

Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.

Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate laruptura.

29 Marzo 2012

Uniones convivenciales

CAPÍTULO 1

Constitución y prueba

ARTÍCULO 509.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de

vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

ARTÍCULO 510.- Requisitos. El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este título a las uniones convivenciales requiere que:

a) los dos integrantes sean mayores de edad;

b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.

c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;

e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a DOS (2) años.

ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial.

La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.