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Categoría: ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA

ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO 4751085 / 155458788 LAS SANCIONES LABORALES

Posteado por: PAULA el 5 feb En: ABOGADOS MAR DEL PLATA ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA ABOGADOS DE FAMILIA mar del plata - sin comentarios

En el ámbito laboral el empleador está facultado para sancionar al trabajador en aquellas conductas  o situaciones que por acción u omisión importen faltas o incumplimientos en sus obligaciones laborales.

La finalidad es el restablecimiento  del orden en la relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines de la empresa.

El derecho de aplicar sanciones de por parte del empleador, está sujeta a ciertos límite, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, o abusiva sino que debe cumplir con los principios de contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de la doble sanción.


Contemporaneidad: Toda sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta imputada, no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en el tiempo.


La contemporaneidad no significa inmediatez, sino el transcurso lógico del tiempo, teniendo en cuenta circunstancias tales como la investigación de los hechos antes de aplicar sanciones, o el momento en que el empleador toma conocimiento de los mismos.

Proporcionalida

d: La sanción aplicada tiene que tener coherencia con la falta imputada, no pudiéndose aplicar por ejemplo la máxima sanción que permite la vigencia de la relación laboral, como es la suspensión, por faltas menores que signifiquen meras imperfecciones en la prestación del trabajo.


Transitoriedad: Ninguna sanción impuesta puede ser de carácter permanente, debiendo ser transitoria, con un inicio y un fin claramente determinados.


Doble sanción: Este principio también llamado non bis in idem, prohíbe que al trabajador se le apliquen dos sanciones por un mismo hecho, como puede ser primero la suspensión e inmediatamente después el despido.

Palabras claves

compártelo Tags: abogados, laboral, mardelplata, familia, despidos, sanciones, salario, telegramas, notificaciones, empleo, embarazo, trabajoennegro

ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO 4751085 / 155458788 LAS SANCIONES LABORALES

Posteado por: PAULA el 5 feb En: ABOGADOS MAR DEL PLATA ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA ABOGADOS DE FAMILIA mar del plata - sin comentarios

En el ámbito laboral el empleador está facultado para sancionar al trabajador en aquellas conductas  o situaciones que por acción u omisión importen faltas o incumplimientos en sus obligaciones laborales.

La finalidad es el restablecimiento  del orden en la relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines de la empresa.

El derecho de aplicar sanciones de por parte del empleador, está sujeta a ciertos límite, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, o abusiva sino que debe cumplir con los principios de contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de la doble sanción.


Contemporaneidad: Toda sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta imputada, no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en el tiempo.


La contemporaneidad no significa inmediatez, sino el transcurso lógico del tiempo, teniendo en cuenta circunstancias tales como la investigación de los hechos antes de aplicar sanciones, o el momento en que el empleador toma conocimiento de los mismos.

Proporcionalida

d: La sanción aplicada tiene que tener coherencia con la falta imputada, no pudiéndose aplicar por ejemplo la máxima sanción que permite la vigencia de la relación laboral, como es la suspensión, por faltas menores que signifiquen meras imperfecciones en la prestación del trabajo.


Transitoriedad: Ninguna sanción impuesta puede ser de carácter permanente, debiendo ser transitoria, con un inicio y un fin claramente determinados.


Doble sanción: Este principio también llamado non bis in idem, prohíbe que al trabajador se le apliquen dos sanciones por un mismo hecho, como puede ser primero la suspensión e inmediatamente después el despido.

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ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO 4751085 / 155458788 LAS SANCIONES LABORALES

Posteado por: PAULA el 5 feb En: ABOGADOS MAR DEL PLATA ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA ABOGADOS DE FAMILIA mar del plata - sin comentarios

En el ámbito laboral el empleador está facultado para sancionar al trabajador en aquellas conductas  o situaciones que por acción u omisión importen faltas o incumplimientos en sus obligaciones laborales.

La finalidad es el restablecimiento  del orden en la relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines de la empresa.

El derecho de aplicar sanciones de por parte del empleador, está sujeta a ciertos límite, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, o abusiva sino que debe cumplir con los principios de contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de la doble sanción.


Contemporaneidad: Toda sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta imputada, no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en el tiempo.


La contemporaneidad no significa inmediatez, sino el transcurso lógico del tiempo, teniendo en cuenta circunstancias tales como la investigación de los hechos antes de aplicar sanciones, o el momento en que el empleador toma conocimiento de los mismos.

Proporcionalida

d: La sanción aplicada tiene que tener coherencia con la falta imputada, no pudiéndose aplicar por ejemplo la máxima sanción que permite la vigencia de la relación laboral, como es la suspensión, por faltas menores que signifiquen meras imperfecciones en la prestación del trabajo.


Transitoriedad: Ninguna sanción impuesta puede ser de carácter permanente, debiendo ser transitoria, con un inicio y un fin claramente determinados.


Doble sanción: Este principio también llamado non bis in idem, prohíbe que al trabajador se le apliquen dos sanciones por un mismo hecho, como puede ser primero la suspensión e inmediatamente después el despido.

Palabras claves

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ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085 / 155458788 EL EMBARAZO DE LA TRABAJADORA EN PERIODO DE PRUEBA

Posteado por: PAULA el 5 feb En: ABOGADOS MAR DEL PLATA laboral ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA ABOGADOS DE FAMILIA mar del plata LABORAL-2 - sin comentarios

ALCANCE DE LA  DE PROTECCION LEGAL DE LA TRABAJADORA  EMBARAZADA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA.

Una pregunta recurrente en este periodo del año es : Estoy embarazada, y en el periodo de prueba. Que hago? Dentro de los principios del Derecho del Trabajo encontramos el de indeterminación del plazo del contrato. Esto quiere decir que si no hay un plazo establecido, o  el giro habitual de la actividad empresarial lo requiere se presume que el contrato es por tiempo indeterminado El legislador ha querido entonces facilitar la permanencia y continuidad del contrato laboral hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse. Como contrapartida a este principio general de continuidad y permanencia encontramos  una excepción de la Ley de Contrato de Trabajo es el periodo de prueba durante los primeros 3 meses de la relación laboral, para que el empresario  pueda corroborar la idoneidad  del trabajador en el puesto para el cula lo ha contratado; y en el caso que no verificar las cualidades requeridas para dicho cargo o puesto la LCT le da la posibilidad de despedirlo sin causa sin obligación de indemnizarlo.

Comunmente cuando una trabajadora toma conocimiento de su estado de gravidez y se lo comunica al empleador en el periodo de prueba lo mas probable es que la despida sin indemnizarla y sin justa causa  la despida  invocando el beneficio que le otorga periodo de prueba. Esto es lisa y llanamente  un abuso del derecho del empleador por que lo que hace es desvirtuar la finalidad que persigue el legislador y para transformarlo en un acto discriminatorio de despido por embarazo.

El art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo,reza que , salvo prueba en contrario, ( es decir una justa causa para ello )   el despido de una trabajadora een estado de gravidez obedece a razones de maternidad o embarazo siempre que se realice  dentro del plazo de siete meses y medio antes o despues  de la fecha del parto, “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento…”Una parte de la jurisprudencia, , sostiene que si se produce un despido sin causa de la empleada  embarazada dentro del período de prueba, y la trabajadora realizo la  la comunicación al empleador, la mujere embarazada no necesita acreditar que se trató de una discriminación debida a su su maternidad, al tener la garantía de estabilidad en el trabajo  durante el lapso de tiempo que dure de la gestación,  y el tiempo posterior que establece el legislador  el cual si se vulnera  estamos en frente  a  un acto discriminatorio que no necesita ser especialmente demostrado porque fue presumido por el legislador.Si esto sucede  el empresario contratante,  para que no se aplique esa  presunción legal,   será quien tiene que demostrar que el motivo del despido se debía a la falta de idoneidad de la trabajadora  para el puesto que fue contratada, o  a otra justa causa siempre que  no se halle vinculada con el embarazo.

Autora: Dra. Paula Trassens

Abogada Laboralista Mar del Plata

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ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085 / 155458788 EL EMBARAZO DE LA TRABAJADORA EN PERIODO DE PRUEBA

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ALCANCE DE LA  DE PROTECCION LEGAL DE LA TRABAJADORA  EMBARAZADA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA.

Una pregunta recurrente en este periodo del año es : Estoy embarazada, y en el periodo de prueba. Que hago? Dentro de los principios del Derecho del Trabajo encontramos el de indeterminación del plazo del contrato. Esto quiere decir que si no hay un plazo establecido, o  el giro habitual de la actividad empresarial lo requiere se presume que el contrato es por tiempo indeterminado El legislador ha querido entonces facilitar la permanencia y continuidad del contrato laboral hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse. Como contrapartida a este principio general de continuidad y permanencia encontramos  una excepción de la Ley de Contrato de Trabajo es el periodo de prueba durante los primeros 3 meses de la relación laboral, para que el empresario  pueda corroborar la idoneidad  del trabajador en el puesto para el cula lo ha contratado; y en el caso que no verificar las cualidades requeridas para dicho cargo o puesto la LCT le da la posibilidad de despedirlo sin causa sin obligación de indemnizarlo.

Comunmente cuando una trabajadora toma conocimiento de su estado de gravidez y se lo comunica al empleador en el periodo de prueba lo mas probable es que la despida sin indemnizarla y sin justa causa  la despida  invocando el beneficio que le otorga periodo de prueba. Esto es lisa y llanamente  un abuso del derecho del empleador por que lo que hace es desvirtuar la finalidad que persigue el legislador y para transformarlo en un acto discriminatorio de despido por embarazo.

El art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo,reza que , salvo prueba en contrario, ( es decir una justa causa para ello )   el despido de una trabajadora een estado de gravidez obedece a razones de maternidad o embarazo siempre que se realice  dentro del plazo de siete meses y medio antes o despues  de la fecha del parto, “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento…”Una parte de la jurisprudencia, , sostiene que si se produce un despido sin causa de la empleada  embarazada dentro del período de prueba, y la trabajadora realizo la  la comunicación al empleador, la mujere embarazada no necesita acreditar que se trató de una discriminación debida a su su maternidad, al tener la garantía de estabilidad en el trabajo  durante el lapso de tiempo que dure de la gestación,  y el tiempo posterior que establece el legislador  el cual si se vulnera  estamos en frente  a  un acto discriminatorio que no necesita ser especialmente demostrado porque fue presumido por el legislador.Si esto sucede  el empresario contratante,  para que no se aplique esa  presunción legal,   será quien tiene que demostrar que el motivo del despido se debía a la falta de idoneidad de la trabajadora  para el puesto que fue contratada, o  a otra justa causa siempre que  no se halle vinculada con el embarazo.

Autora: Dra. Paula Trassens

Abogada Laboralista Mar del Plata

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ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085 / 155458788 EL EMBARAZO DE LA TRABAJADORA EN PERIODO DE PRUEBA

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ALCANCE DE LA  DE PROTECCION LEGAL DE LA TRABAJADORA  EMBARAZADA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA.

Una pregunta recurrente en este periodo del año es : Estoy embarazada, y en el periodo de prueba. Que hago? Dentro de los principios del Derecho del Trabajo encontramos el de indeterminación del plazo del contrato. Esto quiere decir que si no hay un plazo establecido, o  el giro habitual de la actividad empresarial lo requiere se presume que el contrato es por tiempo indeterminado El legislador ha querido entonces facilitar la permanencia y continuidad del contrato laboral hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse. Como contrapartida a este principio general de continuidad y permanencia encontramos  una excepción de la Ley de Contrato de Trabajo es el periodo de prueba durante los primeros 3 meses de la relación laboral, para que el empresario  pueda corroborar la idoneidad  del trabajador en el puesto para el cula lo ha contratado; y en el caso que no verificar las cualidades requeridas para dicho cargo o puesto la LCT le da la posibilidad de despedirlo sin causa sin obligación de indemnizarlo.

Comunmente cuando una trabajadora toma conocimiento de su estado de gravidez y se lo comunica al empleador en el periodo de prueba lo mas probable es que la despida sin indemnizarla y sin justa causa  la despida  invocando el beneficio que le otorga periodo de prueba. Esto es lisa y llanamente  un abuso del derecho del empleador por que lo que hace es desvirtuar la finalidad que persigue el legislador y para transformarlo en un acto discriminatorio de despido por embarazo.

El art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo,reza que , salvo prueba en contrario, ( es decir una justa causa para ello )   el despido de una trabajadora een estado de gravidez obedece a razones de maternidad o embarazo siempre que se realice  dentro del plazo de siete meses y medio antes o despues  de la fecha del parto, “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento…”Una parte de la jurisprudencia, , sostiene que si se produce un despido sin causa de la empleada  embarazada dentro del período de prueba, y la trabajadora realizo la  la comunicación al empleador, la mujere embarazada no necesita acreditar que se trató de una discriminación debida a su su maternidad, al tener la garantía de estabilidad en el trabajo  durante el lapso de tiempo que dure de la gestación,  y el tiempo posterior que establece el legislador  el cual si se vulnera  estamos en frente  a  un acto discriminatorio que no necesita ser especialmente demostrado porque fue presumido por el legislador.Si esto sucede  el empresario contratante,  para que no se aplique esa  presunción legal,   será quien tiene que demostrar que el motivo del despido se debía a la falta de idoneidad de la trabajadora  para el puesto que fue contratada, o  a otra justa causa siempre que  no se halle vinculada con el embarazo.

Autora: Dra. Paula Trassens

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ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIONES

Posteado por: PAULA el 3 jul En: laboral ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA - sin comentarios

Un despido a un trabajador puede ser:

1) Con justa causa
2)Sin justa causa

El despido sin Justa Causa:
La extinción del contrato de trabajo es decidida por el empleador sin necesidad de mencionar causa o motivo. El empleador está obligado a notificar por escrito su decisión al trabajador. Si el despido se produce durante el período de prueba, no corresponde abonar indemnización alguna (pero está obligado a preavisar).

En principio, el empleador debe pagar en este caso:
– La remuneración proporcional a los días trabajados en el mes.
– El aguinaldo ( SAC) proporcional a la fecha del despido.
– Las Vacaciones No Gozadas proporcionales a la fecha del despido.
– El aguinaldo (SAC) sobre Vacaciones No Gozadas.
– La Indemnización Sustitutiva de Preaviso (en el caso  que no  hubiera sido otorgado ).
– Indemnización por Antigüedad.
– Indemnización Integración Mes de Despido.

Si existieren:Diferencias salariales a favor del empleado por conceptos que debieron ser abonados y no lo fueron. Diferencias de Sueldos  Vacaciones no gozadas. Aguinaldos no cobrados de dos años  antes a la fecha del despido

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ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIONES

Posteado por: PAULA el 3 jul En: laboral ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA - 2 comentarios

Un despido a un trabajador puede ser:

1) Con justa causa
2)Sin justa causa

El despido sin Justa Causa:
La extinción del contrato de trabajo es decidida por el empleador sin necesidad de mencionar causa o motivo. El empleador está obligado a notificar por escrito su decisión al trabajador. Si el despido se produce durante el período de prueba, no corresponde abonar indemnización alguna (pero está obligado a preavisar).

En principio, el empleador debe pagar en este caso:
– La remuneración proporcional a los días trabajados en el mes.
– El aguinaldo ( SAC) proporcional a la fecha del despido.
– Las Vacaciones No Gozadas proporcionales a la fecha del despido.
– El aguinaldo (SAC) sobre Vacaciones No Gozadas.
– La Indemnización Sustitutiva de Preaviso (en el caso  que no  hubiera sido otorgado ).
– Indemnización por Antigüedad.
– Indemnización Integración Mes de Despido.

Si existieren:Diferencias salariales a favor del empleado por conceptos que debieron ser abonados y no lo fueron. Diferencias de Sueldos  Vacaciones no gozadas. Aguinaldos no cobrados de dos años  antes a la fecha del despido

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