ABOGADOS MAR DEL PLATA FAMILIA LABORAL CIVIL DRA. TRASSENS http://abogadosdefamiliamardelplata.lacoctelera.net ESTUDIO JURIDICO TRASSENS DIVORCIOS TENENCIAS VISITAS ALIMENTOS SUCESIONES TESTAMENTOS DESPIDOS INDEMNIZACIONES SANCIONES COMERCIAL trassens.doc@hotmail (0223) 155-458788 es-es Cultura the-shaker v0.1. More on http://www.the-shaker.com COMO EVITAR PERJUICIOS EN UN DIVORCIO? ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA http://abogadosdefamiliamardelplata.lacoctelera.net/post/2013/02/05/como-evitar-perjuicios-un-divorcio-abogados-familia-mar-3 2013-02-05T18:08:26+00:00 Terminar con un Matrimonio es una decisión  de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio  los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro  por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar.

Si tu matrimonio se halla  en  crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de   información económica  gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes.

 

Tenes que ser abierto con tu abogado, y contarle hasta el mas mínimo detalle de todo, , ya que esto le dará las armas para defender tus intereses de la mejor manera posible

 

Siempre aconsejamos el Divorcio por Mutuo Acuerdo, ya que es la vía más expedita y fácil de llevar por las partes y familiares.


Que la situación del divorcio no deje en medio a los hijos, familiares y amigos de la pareja,


Hay que tener en claro que con un divorcio, las finanzas de todos cambian habrá mas gastos que afrontar de manera individual.
Si hay bienes es conveniente hacer el reparto de manera privada y liquidar la sociedad conyugal fuera del ámbito judicial para evitar los costos judiciales


Dra. Paula Trassens


155458788 trassens.doc@hotmail.com

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COMO EVITAR PERJUICIOS EN UN DIVORCIO? ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA http://abogadosdefamiliamardelplata.lacoctelera.net/post/2013/02/05/como-evitar-perjuicios-un-divorcio-abogados-familia-mar-2 2013-02-05T18:08:22+00:00 Terminar con un Matrimonio es una decisión  de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio  los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro  por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar.

Si tu matrimonio se halla  en  crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de   información económica  gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes.

 

Tenes que ser abierto con tu abogado, y contarle hasta el mas mínimo detalle de todo, , ya que esto le dará las armas para defender tus intereses de la mejor manera posible

 

Siempre aconsejamos el Divorcio por Mutuo Acuerdo, ya que es la vía más expedita y fácil de llevar por las partes y familiares.


Que la situación del divorcio no deje en medio a los hijos, familiares y amigos de la pareja,


Hay que tener en claro que con un divorcio, las finanzas de todos cambian habrá mas gastos que afrontar de manera individual.
Si hay bienes es conveniente hacer el reparto de manera privada y liquidar la sociedad conyugal fuera del ámbito judicial para evitar los costos judiciales


Dra. Paula Trassens


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COMO EVITAR PERJUICIOS EN UN DIVORCIO? ABOGADOS DE FAMILIA MAR DEL PLATA http://abogadosdefamiliamardelplata.lacoctelera.net/post/2013/02/05/como-evitar-perjuicios-un-divorcio-abogados-familia-mar 2013-02-05T18:08:16+00:00 Terminar con un Matrimonio es una decisión  de peso en nuestras vidas .No se recomienda dar inicio  los trámites sin estar totalmente convencido, ya que no solo tiene costos económicos, o hacerlo para llamarle la atención al otro  por que seguramente a nuestro cónyuge le va a molestar. Es por eso que hay que estar seguro del paso que se va a dar.

Si tu matrimonio se halla  en  crisis, o estas barajando la posibilidad de una separación, y no sabes que hacer busca un Abogado Especializado en Derecho de Familia.
Te aconsejamos que tengas a tu alcance toda tipo de   información económica  gastos, datos de los bienes, datos de una empresa cantidad de empleados, resúmenes de tarjetas, datos de propiedades e hipotecas, cuentas bancarias etc. Ya que esto ayudara a determinar las bases de los bienes y activos existentes.

 

Tenes que ser abierto con tu abogado, y contarle hasta el mas mínimo detalle de todo, , ya que esto le dará las armas para defender tus intereses de la mejor manera posible

 

Siempre aconsejamos el Divorcio por Mutuo Acuerdo, ya que es la vía más expedita y fácil de llevar por las partes y familiares.


Que la situación del divorcio no deje en medio a los hijos, familiares y amigos de la pareja,


Hay que tener en claro que con un divorcio, las finanzas de todos cambian habrá mas gastos que afrontar de manera individual.
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Alimentos. Redacción de Acuerdos y Homologaciones
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Paternidad. Acciones de filiación
Exequátur / Reconocimiento de sentencias extranjeras, y otros asuntos.
Patrocinio. Letrado.
Asistencia a Audiencias en Tribunales de Familia. Vistas de expedientes

DERECHO CIVIL

Casos de responsabilidad por daños y perjuicios.

Sucesiones. Redacción de Testamentos Planificación sucesoria

Dra. Paula Gabriela Trassens

Abogada Egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata

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ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO 4751085 / 155458788 LAS SANCIONES LABORALES http://abogadosdefamiliamardelplata.lacoctelera.net/post/2013/02/05/abogados-laboral-mar-del-plata-estudio-juridico-4751085-155458-3 2013-02-05T17:42:19+00:00

En el ámbito laboral el empleador está facultado para sancionar al trabajador en aquellas conductas  o situaciones que por acción u omisión importen faltas o incumplimientos en sus obligaciones laborales.

La finalidad es el restablecimiento  del orden en la relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines de la empresa.

El derecho de aplicar sanciones de por parte del empleador, está sujeta a ciertos límite, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, o abusiva sino que debe cumplir con los principios de contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de la doble sanción.


Contemporaneidad: Toda sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta imputada, no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en el tiempo.


La contemporaneidad no significa inmediatez, sino el transcurso lógico del tiempo, teniendo en cuenta circunstancias tales como la investigación de los hechos antes de aplicar sanciones, o el momento en que el empleador toma conocimiento de los mismos.

Proporcionalida

d: La sanción aplicada tiene que tener coherencia con la falta imputada, no pudiéndose aplicar por ejemplo la máxima sanción que permite la vigencia de la relación laboral, como es la suspensión, por faltas menores que signifiquen meras imperfecciones en la prestación del trabajo.


Transitoriedad: Ninguna sanción impuesta puede ser de carácter permanente, debiendo ser transitoria, con un inicio y un fin claramente determinados.


Doble sanción: Este principio también llamado non bis in idem, prohíbe que al trabajador se le apliquen dos sanciones por un mismo hecho, como puede ser primero la suspensión e inmediatamente después el despido.

Palabras claves

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http://abogadosdefamiliamardelplata.lacoctelera.net/post/2013/02/05/abogados-laboral-mar-del-plata-estudio-juridico-4751085-155458-3#comentarios
ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO 4751085 / 155458788 LAS SANCIONES LABORALES http://abogadosdefamiliamardelplata.lacoctelera.net/post/2013/02/05/abogados-laboral-mar-del-plata-estudio-juridico-4751085-155458-2 2013-02-05T17:42:17+00:00

En el ámbito laboral el empleador está facultado para sancionar al trabajador en aquellas conductas  o situaciones que por acción u omisión importen faltas o incumplimientos en sus obligaciones laborales.

La finalidad es el restablecimiento  del orden en la relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines de la empresa.

El derecho de aplicar sanciones de por parte del empleador, está sujeta a ciertos límite, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, o abusiva sino que debe cumplir con los principios de contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de la doble sanción.


Contemporaneidad: Toda sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta imputada, no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en el tiempo.


La contemporaneidad no significa inmediatez, sino el transcurso lógico del tiempo, teniendo en cuenta circunstancias tales como la investigación de los hechos antes de aplicar sanciones, o el momento en que el empleador toma conocimiento de los mismos.

Proporcionalida

d: La sanción aplicada tiene que tener coherencia con la falta imputada, no pudiéndose aplicar por ejemplo la máxima sanción que permite la vigencia de la relación laboral, como es la suspensión, por faltas menores que signifiquen meras imperfecciones en la prestación del trabajo.


Transitoriedad: Ninguna sanción impuesta puede ser de carácter permanente, debiendo ser transitoria, con un inicio y un fin claramente determinados.


Doble sanción: Este principio también llamado non bis in idem, prohíbe que al trabajador se le apliquen dos sanciones por un mismo hecho, como puede ser primero la suspensión e inmediatamente después el despido.

Palabras claves

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ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA ESTUDIO JURIDICO 4751085 / 155458788 LAS SANCIONES LABORALES http://abogadosdefamiliamardelplata.lacoctelera.net/post/2013/02/05/abogados-laboral-mar-del-plata-estudio-juridico-4751085-155458 2013-02-05T17:42:13+00:00

En el ámbito laboral el empleador está facultado para sancionar al trabajador en aquellas conductas  o situaciones que por acción u omisión importen faltas o incumplimientos en sus obligaciones laborales.

La finalidad es el restablecimiento  del orden en la relación de trabajo, en aquellas situaciones que considere que la conducta del empleado puede afectar el cumplimiento de los fines de la empresa.

El derecho de aplicar sanciones de por parte del empleador, está sujeta a ciertos límite, no tratándose de una potestad que pueda ser utilizada en forma arbitraria, o abusiva sino que debe cumplir con los principios de contemporaneidad, proporcionalidad, transitoriedad e imposibilidad de la doble sanción.


Contemporaneidad: Toda sanción que se aplica debe ser contemporánea a la falta imputada, no pudiendo el empleador sancionar al empleado por hechos lejanos en el tiempo.


La contemporaneidad no significa inmediatez, sino el transcurso lógico del tiempo, teniendo en cuenta circunstancias tales como la investigación de los hechos antes de aplicar sanciones, o el momento en que el empleador toma conocimiento de los mismos.

Proporcionalida

d: La sanción aplicada tiene que tener coherencia con la falta imputada, no pudiéndose aplicar por ejemplo la máxima sanción que permite la vigencia de la relación laboral, como es la suspensión, por faltas menores que signifiquen meras imperfecciones en la prestación del trabajo.


Transitoriedad: Ninguna sanción impuesta puede ser de carácter permanente, debiendo ser transitoria, con un inicio y un fin claramente determinados.


Doble sanción: Este principio también llamado non bis in idem, prohíbe que al trabajador se le apliquen dos sanciones por un mismo hecho, como puede ser primero la suspensión e inmediatamente después el despido.

Palabras claves

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ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085 / 155458788 EL EMBARAZO DE LA TRABAJADORA EN PERIODO DE PRUEBA http://abogadosdefamiliamardelplata.lacoctelera.net/post/2013/02/05/abogados-laboral-mar-del-plata-dra-trassens-4751085-155458788-5 2013-02-05T17:39:25+00:00

ALCANCE DE LA  DE PROTECCION LEGAL DE LA TRABAJADORA  EMBARAZADA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA.

Una pregunta recurrente en este periodo del año es : Estoy embarazada, y en el periodo de prueba. Que hago? Dentro de los principios del Derecho del Trabajo encontramos el de indeterminación del plazo del contrato. Esto quiere decir que si no hay un plazo establecido, o  el giro habitual de la actividad empresarial lo requiere se presume que el contrato es por tiempo indeterminado El legislador ha querido entonces facilitar la permanencia y continuidad del contrato laboral hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse. Como contrapartida a este principio general de continuidad y permanencia encontramos  una excepción de la Ley de Contrato de Trabajo es el periodo de prueba durante los primeros 3 meses de la relación laboral, para que el empresario  pueda corroborar la idoneidad  del trabajador en el puesto para el cula lo ha contratado; y en el caso que no verificar las cualidades requeridas para dicho cargo o puesto la LCT le da la posibilidad de despedirlo sin causa sin obligación de indemnizarlo.

Comunmente cuando una trabajadora toma conocimiento de su estado de gravidez y se lo comunica al empleador en el periodo de prueba lo mas probable es que la despida sin indemnizarla y sin justa causa  la despida  invocando el beneficio que le otorga periodo de prueba. Esto es lisa y llanamente  un abuso del derecho del empleador por que lo que hace es desvirtuar la finalidad que persigue el legislador y para transformarlo en un acto discriminatorio de despido por embarazo.

El art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo,reza que , salvo prueba en contrario, ( es decir una justa causa para ello )   el despido de una trabajadora een estado de gravidez obedece a razones de maternidad o embarazo siempre que se realice  dentro del plazo de siete meses y medio antes o despues  de la fecha del parto, “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento…”Una parte de la jurisprudencia, , sostiene que si se produce un despido sin causa de la empleada  embarazada dentro del período de prueba, y la trabajadora realizo la  la comunicación al empleador, la mujere embarazada no necesita acreditar que se trató de una discriminación debida a su su maternidad, al tener la garantía de estabilidad en el trabajo  durante el lapso de tiempo que dure de la gestación,  y el tiempo posterior que establece el legislador  el cual si se vulnera  estamos en frente  a  un acto discriminatorio que no necesita ser especialmente demostrado porque fue presumido por el legislador.Si esto sucede  el empresario contratante,  para que no se aplique esa  presunción legal,   será quien tiene que demostrar que el motivo del despido se debía a la falta de idoneidad de la trabajadora  para el puesto que fue contratada, o  a otra justa causa siempre que  no se halle vinculada con el embarazo.

Autora: Dra. Paula Trassens

Abogada Laboralista Mar del Plata

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ABOGADOS LABORAL MAR DEL PLATA DRA. TRASSENS 4751085 / 155458788 EL EMBARAZO DE LA TRABAJADORA EN PERIODO DE PRUEBA http://abogadosdefamiliamardelplata.lacoctelera.net/post/2013/02/05/abogados-laboral-mar-del-plata-dra-trassens-4751085-155458788-5 2013-02-05T17:39:24+00:00

ALCANCE DE LA  DE PROTECCION LEGAL DE LA TRABAJADORA  EMBARAZADA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA.

Una pregunta recurrente en este periodo del año es : Estoy embarazada, y en el periodo de prueba. Que hago? Dentro de los principios del Derecho del Trabajo encontramos el de indeterminación del plazo del contrato. Esto quiere decir que si no hay un plazo establecido, o  el giro habitual de la actividad empresarial lo requiere se presume que el contrato es por tiempo indeterminado El legislador ha querido entonces facilitar la permanencia y continuidad del contrato laboral hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse. Como contrapartida a este principio general de continuidad y permanencia encontramos  una excepción de la Ley de Contrato de Trabajo es el periodo de prueba durante los primeros 3 meses de la relación laboral, para que el empresario  pueda corroborar la idoneidad  del trabajador en el puesto para el cula lo ha contratado; y en el caso que no verificar las cualidades requeridas para dicho cargo o puesto la LCT le da la posibilidad de despedirlo sin causa sin obligación de indemnizarlo.

Comunmente cuando una trabajadora toma conocimiento de su estado de gravidez y se lo comunica al empleador en el periodo de prueba lo mas probable es que la despida sin indemnizarla y sin justa causa  la despida  invocando el beneficio que le otorga periodo de prueba. Esto es lisa y llanamente  un abuso del derecho del empleador por que lo que hace es desvirtuar la finalidad que persigue el legislador y para transformarlo en un acto discriminatorio de despido por embarazo.

El art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo,reza que , salvo prueba en contrario, ( es decir una justa causa para ello )   el despido de una trabajadora een estado de gravidez obedece a razones de maternidad o embarazo siempre que se realice  dentro del plazo de siete meses y medio antes o despues  de la fecha del parto, “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento…”Una parte de la jurisprudencia, , sostiene que si se produce un despido sin causa de la empleada  embarazada dentro del período de prueba, y la trabajadora realizo la  la comunicación al empleador, la mujere embarazada no necesita acreditar que se trató de una discriminación debida a su su maternidad, al tener la garantía de estabilidad en el trabajo  durante el lapso de tiempo que dure de la gestación,  y el tiempo posterior que establece el legislador  el cual si se vulnera  estamos en frente  a  un acto discriminatorio que no necesita ser especialmente demostrado porque fue presumido por el legislador.Si esto sucede  el empresario contratante,  para que no se aplique esa  presunción legal,   será quien tiene que demostrar que el motivo del despido se debía a la falta de idoneidad de la trabajadora  para el puesto que fue contratada, o  a otra justa causa siempre que  no se halle vinculada con el embarazo.

Autora: Dra. Paula Trassens

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ALCANCE DE LA  DE PROTECCION LEGAL DE LA TRABAJADORA  EMBARAZADA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA.

Una pregunta recurrente en este periodo del año es : Estoy embarazada, y en el periodo de prueba. Que hago? Dentro de los principios del Derecho del Trabajo encontramos el de indeterminación del plazo del contrato. Esto quiere decir que si no hay un plazo establecido, o  el giro habitual de la actividad empresarial lo requiere se presume que el contrato es por tiempo indeterminado El legislador ha querido entonces facilitar la permanencia y continuidad del contrato laboral hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse. Como contrapartida a este principio general de continuidad y permanencia encontramos  una excepción de la Ley de Contrato de Trabajo es el periodo de prueba durante los primeros 3 meses de la relación laboral, para que el empresario  pueda corroborar la idoneidad  del trabajador en el puesto para el cula lo ha contratado; y en el caso que no verificar las cualidades requeridas para dicho cargo o puesto la LCT le da la posibilidad de despedirlo sin causa sin obligación de indemnizarlo.

Comunmente cuando una trabajadora toma conocimiento de su estado de gravidez y se lo comunica al empleador en el periodo de prueba lo mas probable es que la despida sin indemnizarla y sin justa causa  la despida  invocando el beneficio que le otorga periodo de prueba. Esto es lisa y llanamente  un abuso del derecho del empleador por que lo que hace es desvirtuar la finalidad que persigue el legislador y para transformarlo en un acto discriminatorio de despido por embarazo.

El art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo,reza que , salvo prueba en contrario, ( es decir una justa causa para ello )   el despido de una trabajadora een estado de gravidez obedece a razones de maternidad o embarazo siempre que se realice  dentro del plazo de siete meses y medio antes o despues  de la fecha del parto, “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso, el del nacimiento…”Una parte de la jurisprudencia, , sostiene que si se produce un despido sin causa de la empleada  embarazada dentro del período de prueba, y la trabajadora realizo la  la comunicación al empleador, la mujere embarazada no necesita acreditar que se trató de una discriminación debida a su su maternidad, al tener la garantía de estabilidad en el trabajo  durante el lapso de tiempo que dure de la gestación,  y el tiempo posterior que establece el legislador  el cual si se vulnera  estamos en frente  a  un acto discriminatorio que no necesita ser especialmente demostrado porque fue presumido por el legislador.Si esto sucede  el empresario contratante,  para que no se aplique esa  presunción legal,   será quien tiene que demostrar que el motivo del despido se debía a la falta de idoneidad de la trabajadora  para el puesto que fue contratada, o  a otra justa causa siempre que  no se halle vinculada con el embarazo.

Autora: Dra. Paula Trassens

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