Una de las consultas más frecuentes, comoabogada de familia que a diario tengo es si él o la concubina hereda al conviviente al fallecimiento de este

La respuesta es NO.

No se halla legitimado como sucesor el / la conviviente.

Cuando recibimos este tipo de casos en los que vienen al Estudio, sugerimos hacer Planificación Sucesoria, ya sea por testamento, legado, o algún instrumento, se puede favorecer a la pareja al momento del fallecimiento, y en la porción que la legitima así lo permita.

Nuestra Legislación, consiente la realización del matrimonio in extremis.

Permite que en caso de muerte por enfermedad de uno de los contrayentes, antes de los 30 días de celebrado el matrimonio, el cónyuge supérstite herede, en caso que esta unión, se hubiese celebrado para regularizar una situación de hecho.

Esto es que hubieren convivido de manera estable, notoria como una pareja estable desde tiempo antes de la celebración del matrimonio. Estas y otras consideraciones como la edad de los contrayentes, el tener hijos etc., serán considerados.

Por eso aconsejamos ante situaciones no regularizadas consulte a un abogado de familia

Autora : Dra Paula Trassens