LA CONFIANZA QUE UD DEBE TENER EN SU ABOGADO
LOS LETRADOS, SOMOS PROFESIONALES CAPACITADOS, PARA DARLE LAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCION QUE TIENE SU CASO.
SEA CONCRETO, PERO NO OMITA DETALLES EN UNA ENTREVISTA O AL REDACTAR LOS SUCESOS EN UN CASO.
SI UD TIENE UN ABOGADO, POR LEY DE ETICA PROFESIONAL, NO PUEDE REPRESENTARLO NI TAMPOCO INTERVENIR EN EL EXPEDIENTE OTRO PROFESIONAL DEL DERECHO, AL MENOS QUE UD, SE COMUNIQUE CON EL PROFESIONAL QUE LO PATROCINA , Y LE QUITE LA REPRESENTACION. PARA QUE LUEGO EL PROFESIONAL INTERVINIENTE TAMBIEN SE LO INFORME RECUERDE QUE QUIENES NO RESPETAN LA LEY DE ETICA PROFESIONAL, NO RESPETAN A SUS COLEGAS. E INFRINGEN LA LEY
LEY 5177
CAPITULO XII
OBLIGACIONES DEL ABOGADO
Art. 58 - Son obligaciones de los abogados y procuradores:
1 - Prestar su asistencia profesional como colaborador del Juez y al servicio de la justicia. La inobservancia de esta regla podrá dar lugar a la formación de causa disciplinaria.
2 - Patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la ley determine y atender el consultorio gratuito del Colegio en la forma que establezca el reglamento interno.
3 - Aceptar los nombramientos que le hicieren los jueces o tribunales con arreglo a la ley, y las misiones que le encomiende el Colegio, pudiendo excusarse solo por causas debidamente fundadas.
4 - Tener estudio dentro del Departamento Judicial en el que se encuentre matriculado, sin perjuicio de su ejercicio profesional en otros Departamentos Judiciales.
5 - Dar aviso al Colegio Departamental de todo cambio de domicilio, como así del cese o reanudación del ejercicio profesional.
6 - Guardar secreto profesional respecto de los hechos que ha conocido con motivo del asunto que se le hubiere encomendado o consultado, con las salvedades establecidas por la Ley.
7 - No abandonar los juicios mientras dure el patrocinio.
8 - Ajustarse a las disposiciones del Art. 73, cuando actuare en calidad de apoderado.
Art. 59 - Aceptado el poder conferido, el abogado asume todas las responsabilidades que las leyes imponen a los mandatarios, sujetándose a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase. Estarán obligados a ejercer la representación, hasta que hayan cesado legalmente en su cargo.
Las simples consultas se considerarán como locación de servicio.
CAPITULO XIII
PROHIBICIONES
Art. 60 - Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:
1 - Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, .si ya hubiere asesorado a la otra.
2 - Patrocinar y representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los abogados asociados entre sí.
3 - Ejercer su profesión en un conflicto en cuya tramitación hubiere intervenido como magistrado, funcionario judicial o administrativo.
4 - Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a éste, excepto en casos de extrema urgencia y con cargo de comunicárselo inmediatamente.
5 - Sustituir a abogado o procurador en el apodera-miento o patrocinio de un litigante, cuando ello provoque la separación de juez de la causa por algún motivo legal.
6 - Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional.
7 - Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique.
8 - Requerir directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados para obtener asuntos.
9 - Celebrar contratos de sociedad profesional con personas que no sean abogados o procuradores.
10 - Celebrar contrato de sociedad con quienes no posean título de abogado o procurador, o integrar asociación o sociedad comercial que pueda tener por objeto exclusivo el ofrecimiento de servicios jurídicos. Sin embargo, el abogado o procurador podrá establecer formas asociativas no comerciales con otros profesionales universitarios, a través de la prestación de servicios con sentido interdisciplinario, siempre que ello no altere la independencia funcional e individualidad de la profesión y preserve la responsabilidad inherente a su calidad de profesional del derecho. En todos los casos deberá declarar la existencia de esa relación ante el Colegio Departamental respectivo.
11 - Constituir domicilio en oficinas públicas, excepto cuando se trate de funcionarios o empleados públicos que litiguen en calidad de tales y específicamente con motivo de su función.

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